deAutonomía para el País Vasco, cumpliendo los siguientes requisitos: Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco 2. En la ascendente, los ascendientes de la línea de donde proceda la raíz. 3. También lo serán, con ellos no esté cubierta la legítima estricta de los demás legitimarios. Ley 3/1992, de 1 de julio,
Si por el contrario, el causante no otorgó testamento, habrá que acudir ante Notario a realizar un trámite denominado “declaración de herederos” a fin de saber qué personas concretas tienen derechos sucesorios; las cuales, siguiendo el orden de prelación que marca la Ley aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Ley 5/2015, de 25
LaLey 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que entró en vigor el día 3 de octubre, ha supuesto una gran novedad puesto que regula por primera vez un
. 325 299 17 495 428 104 15 493